sábado, 8 de noviembre de 2008

Derechos humanos en el ciberespacio

L: ¡Qué bien que existan personas con espíritu fuerte, innovador y totalmente altruista que consigan reunirse, redactar, publicar y difundir una declaración como ésta, tan necesaria en el futuro que se avecina! Que bien que también sean los buenos los que alcen sus voces, que bien que se grite que necesitamos libertad, que exijimos igualdad y que pedimos respeto.

¡Qué mal que los gritos se queden en un papel! Tras esta bonita redacción, estas potentes palabras... qué queda? ¿Donde están los hechos, las leyes, las protecciones? De la misma forma que cada segundo miles de personas alrededor del mundo sufren un ataque contra sus metaderechos fundamentales como ser humano, muchos de los ciberderechos que hemos leído son transgredidos o ignorados.

He aquí algunos ejemplos observados de contradicciones entre la admirable Declaración y la cruda realidad:

  • Artículo 3.2. Es un imperativo moral para los Estados hacer todo lo posible para reducir y eliminar la brecha digital, implementando los recursos económicos, educativos y de cualquier otro tipo, que pudieran ser necesarios. Mientras se sigan recortando presupuestos en Educación y Formación (reduciendo el número de becas, cursos, equipamiento, etc) y se malgaste el dinero de todos los españoles en actividades incontroladas consideramos que este articulo se ignora.
  • Artículo 6.2. Se garantiza el derecho de todos los ciberciudadanos a la copia privada. Nadie tiene derecho a recibir compensación alguna de un particular por el legítimo ejercicio del derecho a la copia privada. Mientras siga existiendo el canon por copia privada que impone la Administración (cuyo acreedor es una entidad privada) este derecho estará siendo violado.
  • Artículo 7.2. Todos los entes públicos promoverán los estándares abiertos y el software libre. ¿En qué organismo público se favorece el uso de software libre? ¿En alguno se impone en sus ordenadores o se imparten cursos de reciclaje? Ni siquiera en los ordenadores de nuestra facultad (Formación de profesorado de la UAM, una de las universidades públicas más prestigiosas de España) se permite el uso de Linux como sistema operativo alternativo... ¿Porqué la Administración regala millones de euros a Microsoft a cambio de licencias innecesarias?
  • Artículo 14.3. En ningún caso los principios de protección de menores serán pretexto para restringir la libertad de información, o para imponer sistemas de valores concretos a aquellos que no los comparten. ¿Acaso los filtros de Internet no atentan en cierto modo contra la libertad de información?
  • Artículo 16.2. La libertad de comercio en el ciberespacio debe ser respetuosa con los derechos de los consumidores. Se prohíben las llamadas perturbadoras, el spamming, la introducción de cookies o de programas espía y de otras actividades análogas. ¿A quién no le ha despertado de la siesta alguna vez el chirriante timbre del teléfono y le han intentado vender cinco ofertas diferentes de internet móvil banda ancha ADSL 60megas más 357 nuevos canales de televisión digital? Por no hablar de los correos que te cuelgan el ordenador o te saturan la bandeja...
  • Artículo 18.3. Ninguna organización pública podrá pedir a un ciudadano documentos que estén en poder de dicha organización, o de otra que deba estar coordinada por ella y deberá, como regla general, recabar esta información directamente y sin coste para el ciudadano. Según este derecho las solicitudes dirigidas a organismos públicos no necesitarían ir acompañadas del DNI, de compulsas de títulos o certificados de estudios, declaraciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias, etc Y más de una vez me han cobrado dinero en una secretaría o registro por una fotocopia de alguno de estos documentos...
En fin, la sociedad tendrá que avanzar en esta nueva forma política ciberespacial, démosla tiempo para regularse. Recordemos que hace no muchos años las mujeres no tenían ningún derecho (hace unos poco más ni siquiera "tenían alma") y ayer mismo leí en un artículo de El País que decía que el 58% de los estudiantes de la Universidad Islámica de Palestina son mujeres. La evolución requiere su tiempo.

y

A
: El articulo es un proyecto de propuesta sobre una Declaración de los Derechos Humanos en el ciberespacio. La cierta verdad es que hoy en dia, como dicen los autores, donde el acceso a la información, la tecnología y la conectividad son las claves para la capacitación del individuo, estos derechos son muy fundamentales y necesarios.

El contenido de la Reclamación Universal (1948) fue la base por el proyecto de la
Declaración de los Derechos Humanos en el ciberespacio. Los inspiradores de este proyecto, antes de presentar los derechos, han considerado algunas verdades sobre derechos y libertades, como reconocidas y aceptadas de todos.
Todas estas verdades son muy interesantes, y nos afirman cosas que igual nos habiamos olvidado. Como por ejemplo, la que habla sobre lo necesario de promover la difusión de la información, como un recurso que cuando se comparte, se multiplica, en lugar de dividirse entre sus poseedores o la que habla sobre lo cierto que la Internet representa una vía abierta para posibles mejoras de la condición humana, etc.

Posteriormente el autor proclama los derechos que hay que reconocer y respetar en el ciberespacio. No puedo distinguirlos porque todos son fundamentalses.
Algunos ejemplos son los que confirman el derecho a la intimidad, el anonimato y a la libertad de pensamiento, de conciencia y de expresión. El derecho a un nivel básico de acceso a la información a través de las instituciones públicas y proveedores de servicios. Los que dicen que toda persona tiene derecho a todos los derechos y que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo en la ley para violaciónes de sus derechos, las libertades. Y muy importante también el que dice que los padres tienen el derecho y la responsabilidad de guiar la experiencia en línea de sus hijos sobre la base de sus propias opiniones.

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