martes, 11 de noviembre de 2008

Aspectos éticos asociados a los usos de las TIC. El Derecho Informático

El Derecho Informático se define desde diferentes perspectivas:
  • como un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la informática.
  • como una rama del derecho especializado en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales.
  • como un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos.

El campo de la defensa de consumidor es muy interesante y nos concierne a todos. Cada uno de nosotros tenemos derecho a que se nos proteja frente a campañas publicitarias engañosas. Es nuestro deber informarnos sobre nuestros derechos, así que, cuando vemos y sentimos que estos se violan o se ignoran hay que coger medidas y demandar justicia. Los gobiernos crean leyes para defender los derechos del consumidor y también hay muchas asociaciones que de se dedican a la defensa de los consumidores. Un ejemplo:

La privacidad en el entorno digital corresponde a los derechos que tienen los usuarios de Internet a conocer quienes manejan nuestros datos, por qué y con qué forma. La línea del limite es muy transparente y hay que ser cuidadosos. Vemos cada día en el telediario que se dan citas mediante la red para asesinar y para violar, que se roba dinero y que la gente pierde su privacidad. Es muy importante que cuando estemos conectados a Internet sepamos a quienes facilitamos información personal y el uso que se va hacer de la misma para evitar problemas.

El e-government, e-gobierno o gobierno electrónico consiste en el uso de las tecnologías de la información y el conocimiento en los procesos internos de gobierno y en la entrega de los productos y servicios del Estado tanto a los ciudadanos como a la industria. Este uso tiene compromisos y normas que hay que respetar, pero, también hay derechos que se tienen, primero que conocer y después que proteger.

El Habeas data es una acción constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio. Se trata de un derecho informático que se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por los leyes de habeas data como por normas de protección de datos personales. También se encomendó a agencias estatales el control sobre la aplicación de estas normas. Así existen en diversos países agencias del estado que tienen por misión supervisar el tratamiento de datos personales por parte de empresas e individuos. También se suele exigir un registro del banco de datos para generar transparencia sobre su existencia.

Los contratos informáticos o electrónicos son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto (actos o negocios jurídicos que sean lícitos) y siempre que no se requiera de alguna forma específica que sea incompatible con los medios electrónicos. La principal cuestión que dificultan es en cuanto a la prueba del contrato, por la intervención de las partes y por la prestación de su consentimiento. La forma, hoy por hoy, de acreditar estos extremos para un particular o incluso un profesional pasa por la firma electrónica, si bien es paradójico que la prueba de esta firma deba llevarse a cabo mediante un soporte de papel. La inadaptación de los juzgados a las nuevas tecnologías hace necesario que para demostrar un consentimiento en un contrato, se haga preciso demostrar ante un juez la autenticidad de la firma en un documento escrito.

El dinero digital es el dinero que se intercambia sólo de forma electrónica, utilizando una red de ordenadores, Internet y sistemas de valores digitalmente almacenados. La empresa DigiCash acaba de crear un sistema de efectivo electrónico que permite a los emisores vender moneda electrónica a algún valor. Cuando se adquieren vienen a nombre del comprador y se almacenan en su computadora o en su identidad en línea. En todo momento, el dinero electrónico se vincula y todas las transacciones se realizan a través de esta, por lo que debe asegura todo lo que se compra. Sólo la compañía tiene la información del comprador y dirige la compra a su ubicación. Existen otros desarrollos teóricos en el ámbito de la descentralización del dinero tradicional centralizado como los sistemas de contabilidad Altruistic Economics, totalmente electrónicos que trabajan por un modelo económico más eficaz y realista.


El capítulo sobre delitos informáticos es muy importante en las nuevas tecnologías. En el ciberespacio hay muchas cosas que son reprochables y punibles. Internet no estaba pensado y desarrollado para lo que está ocurriendo: su propio diseño no está basado en protocolos hiper-seguros y, tan es así, que hoy día se estima que no existe un sólo servidor en el mundo que no haya sufrido un ataque contra su seguridad por parte de hackers y crakers. Necesitamos reflexionar y tomar medidas más desde la educación que desde la represión y la seguridad.

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