jueves, 18 de diciembre de 2008

Control de los medios

En las sociedades avanzadas, los medios de comunicación audiovisual están alcanzando una creciente influencia en la vida y la formación de los ciudadanos, en sus modos de pensar y de valorar, en la socialización del conocimiento y de la cultura. En estos medios se centra la mayor parte de los consumos de información y ocio; revelándose, además, como instrumentos de extraordinaria importancia para la democratización y la cohesión social, cultural y territorial.

Son derechos básicos constitucionales la libre expresión de ideas y opiniones, la producción y creación y la comunicación libre de información veraz por cualquier medio de difusión (artículo 20.1). Pero estos mismos derechos constitucionales se encuentran limitados por la relación de derechos y deberes fundamentales que la Constitución recoge en su Título Primero y, en especial, por aquellos que afectan al "derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia" (artículo 20.4).

El derecho a una información libre y veraz, a la libre comunicación de ideas y producciones, al honor y la intimidad de las personas y la protección de la juventud y la infancia son derechos básicos que pueden resultar lesionados en el conjunto de un crecimiento desordenado del sistema audiovisual español. Es por esto que se han creado unos organismos públicos: los Consejos Audiovisules, que trabajan para que unos y otros derechos puedan complementarse y convivir en paz. Ahora bien, para que no se confunda la censura con el control democrático (leer más en ¿Censura o control democrático?) y estos consejos tengan credibilidad, deberán ser independiente de los poderes políticos y económicos, sus actuaciones deberán estar siempre justificadas, ser transparentes y estar sometidas al escrutinio público.


Características del Consejo Audiovisual de Andalucía:

  • El Consejo Audiovisual de Andalucía es una autoridad independiente que regula la actividad de los medios audiovisuales en Andalucía según las funciones atribuidas en su Ley de Creación 1/2004.
  • Su cometido es velar por el respeto de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y el Estatuto de Andalucía, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad.
  • Nace con la vocación de convertirse en un referente social de prestigio en el ámbito audiovisual, con el fin de garantizar la libertad de expresión, el derecho a la información veraz y la pluralidad informativa, el respeto a la dignidad humana y el principio constitucional de igualdad.
  • Como institución pública, promueve un gran pacto en favor de la calidad y la creatividad audiovisual en la comunidad andaluza, convirtiéndose de este modo en un valioso organismo de intermediación entre las instituciones, los agentes del sistema audiovisual y la sociedad.
  • Está compuesto por once miembros elegidos por el Parlamento de Andalucía por mayoría de tres quintos de sus miembros y que deberá respetar el principio de paridad de género. Serán personas de reconocido prestigio y competencia en el ámbito de la comunicación audiovisual, científico, educativo, cultural o social. La legitimidad democrática derivada de su elección y su actuación independiente tanto de las autoridades públicas como de los poderes económicos le confieren las garantías de pluralidad, autonomía e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones que le acreditan como órgano representante del interés general.
  • Su actuación debe inspirarse en el respeto a los principios de libertad de expresión, información veraz, difusión y comunicación, de igualdad y no discriminación, y en la compatibilidad de dichos principios con los de pluralismo, objetividad, y libre concurrencia en el sector audiovisual.
  • Entre algunas de sus funciones se incluyen las de asesoramiento y consulta a las distintas instancias públicas con competencia en el sector audiovisual andaluz, de estudio e información, de vigilancia y control, de mediación y arbitraje, de fomento, formación y cooperación y de comunicación con la sociedad.
  • El resto de funciones pueden consultarse aquí

Bases de la campaña de autorregulación en la publicidad de la Asociación de Publicistas:

La Asociación Española de Agencias de Publicidad –AEAP- es una entidad de carácter profesional sin ánimo de lucro formada por las principales agencias de publicidad españolas.
  • Sus dos objetivos principales son defender la libertad de expresión comercial y los intereses profesionales de las agencias y promover y desarrollar la actividad publicitaria.

La AEAP forma parte de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo de Autocontrol, la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial. Es una asociación sin ánimo de lucro compuesta por anunciantes, agencias, medios de comunicación etc. que en conjunto representan más del 80% de la inversión publicitaria española, así como por diversas asociaciones empresariales entre las que se encuentra la AEAP.
  • Su objetivo es prevenir y resolver eventuales controversias publicitarias, estableciendo un marco ético donde se desenvuelva una comunicación comercial responsable y veraz.
Los sistemas de autorregulación son la respuesta de la propia industria a la exigencia de la sociedad para que existan unas garantías de confianza y credibilidad en la publicidad. Por tanto, la autorregulación publicitaria no pretende ser un sustituto del control legal, sino servir de útil complemento a éste mediante la corregulación. Su actividad se divide en tres ámbitos distintos:
  • Tramitación de las reclamaciones presentadas por los consumidores, las asociaciones de consumidores y las empresas.
  • Elaboración de códigos deontológicos y aplicación de estos por el Jurado de la Publicidad.
  • Servicio de consulta previa o Copy Advice, que asesora sobre la corrección ética y legal de las campañas antes de su emisión.

Los consumidores se benefician de la autorregulación, que les garantiza una publicidad responsable, a través del sistema gratuito de reclamaciones, que resuelve un jurado formado por expertos independientes de forma ágil y eficaz. La industria también se beneficia al disminuir los actos de competencia desleal.

A continuación exponemos brevemente los principios básicos del Código Ético de Conducta Publicitaria basado en el ICC International Code of Advertising Practice y en sus principios básicos de veracidad, legalidad, honestidad y lealtad de las comunicaciones comerciales:

1.- Valorar la publicidad.
2.- Respetar la legalidad y la Constitución.
3.- Hacer comprensibles e interpretables los anuncios publicitarios
4.- No abusar de la buena fe.
5.- No explotar el miedo.
6.- No incitar a la violencia.
7.- No incitar a comportamientos ilegales.
8.- Respeto al buen gusto.
9.- No alentar las prácticas peligrosas. Seguridad.
10.- No sugerir circuntancias discriminatorias.
11.- Respetar el derecho al honor.
12.- Respetar el medio ambiente.

domingo, 14 de diciembre de 2008